El despido es una de las cuestiones más problemáticas para un trabajador, pues supone que la relación laboral se habrá terminado y, con ello, ya no percibirá más salario. Evidentemente esto puede conllevar un gran perjuicio para el trabajador y también para su familia, por lo que la Ley establece mecanismos frente a estas situaciones.
Cuando no se está de acuerdo con el despido que nos ha propuesto la empresa, debemos seguir una serie de fases:
Es en esta última fase, la judicial, donde podemos encontrarnos con tres escenarios: que el despido se considere procedente, que se considere improcedente, o que se declare nulo.
Un despido procedente es aquel donde se considera que existe una causa justa para extinguir la relación laboral entre el trabajador y la empresa. Se puede dar un despido procedente cuando se acredita alguna de las causas que contemplan los artículos 51, 52 y 54 del Estatuto de los Trabajadores. Hay que tener en cuenta que, aunque el despido sea declarado procedente, no significa que el trabajador no tenga derecho a pedir el paro. Efectivamente podrá solicitar la prestación de desempleo, aunque en el caso concreto de que la empresa readmita al trabajador, deberá devolver al SEPE lo que haya percibido en concepto de prestación desde que se produjo el despido hasta que ocurrió la readmisión.
Por otro lado, un despido improcedente es aquel donde no se encuentran justificadas las causas que alega la empresa para dar por finalizada la relación laboral. En estos casos, la consecuencia de que el despido sea declarado improcedente es que el empresario deberá optar por una de estas situaciones:
Si el trabajador fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, será este quien elija qué opción prefiere.
Por último, también puede darse el caso de que el despido se considere como despido nulo. Esto ocurre cuando existe alguna conducta contraria a la Constitución española o cuando se vulneran los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. Un ejemplo de despido nulo es el de las trabajadoras embarazadas, aunque también pueden darse muchos otros supuestos. Finalmente, también podría declararse nulo el despido si incumple los requisitos de forma (no se ha hecho por escrito, el contenido de la Carta de Despido no es el correcto, etc). La consecuencia de un despido nulo es la readmisión del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir durante el tiempo que haya durado el proceso.
Nuestro consejo: frente a un despido, es imprescindible buscar asesoramiento legal en la materia. Es conveniente que el abogado nos asista desde el primer momento, para así poder llevar el caso de principio a fin y poder orientarnos durante todas las fases del mismo. Tenga en cuenta además que existe un determinado plazo para reclamar, el cual es de 15 días hábiles. Como no es mucho tiempo, no conviene demorarse a la hora de buscar ayuda, pues podría suponer que perdamos el derecho a reclamar porque se nos haya agotado el plazo.
En nuestro Despacho de Córdoba ayudamos a todos aquellos trabajadores que hayan sido despedidos y que deseen hacer una reclamación, resolviendo sus dudas y realizando los trámites necesarios. Por otro lado, si es la empresa la que necesita ayuda sobre cómo efectuar correctamente un despido, también le explicaremos todos los requisitos que indica la Ley. No dude en pedir cita con nosotros y estudiaremos su caso de forma personalizada: solo tiene que llamaros por teléfono o utilizar el formulario de contacto que incluimos en la web.