Que la empresa no pague al trabajador es sin duda una cuestión que preocupa a quienes la sufren, pues además de ver reducida su capacidad económica, se encuentran en la tesitura de no saber qué hacer. Es por eso que queremos ofrecerle una serie de pautas que habrá que tener en cuenta si nos encontramos en esta situación de impago de salarios, por lo que le invitamos a seguir leyendo.
Según el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 4.2, los trabajadores tienen derecho ‘a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida’ . Esto implica que el trabajador tiene derecho al pago de su salario pero que además, este debe hacerse en la fecha y momento indicados. El Convenio Colectivo suele indicar estas cuestiones, pero si no refiere nada específico sobre la materia, se estará a lo que dispone la Ley.
Otro aspecto a tener en cuenta cuando hablamos de impagos es que esto no se refieren únicamente al salario base, sino que abarca también cualquier otra percepción que nos deba la empresa: pluses, pagas extra, etc. Así pues, si un trabajador constata que no viene percibiendo estas cantidades, tiene derecho a reclamar.
Una vez hemos decidido que queremos reclamar nuestro derecho, la forma de actuar es, primero, presentando una Papeleta de Conciliación. El acto de Conciliación es un acto de tipo extrajudicial, donde trabajador y empresario se reúnen para intentar alcanzar un acuerdo amistoso. Aunque no es obligatorio llevar abogado en esta fase, lo más aconsejable es hacerlo así, porque la empresa llevará a sus propios abogados, de forma que si el trabajador quiere estar en igualdad de condiciones, lo razonable es que lleve al suyo propio. Además hay que tener en cuenta que serán necesarios ciertos conocimientos jurídicos y tener experiencia previa en este tipo de situaciones. Por ello, en definitiva, se aconseja contar con abogado desde la primera fase de la reclamación.
Si el acto extrajudicial no surte efecto y no se alcanza ningún acuerdo (o si la empresa no se presentase), entonces tendremos abierta la vía para acudir a los Tribunales. En estos casos, con la asistencia del abogado presentaremos una demanda ante el Juzgado de lo Social y será el Juez quien resuelva el asunto.
Cuando estamos ante la reclamación de un despido, el plazo con el que contamos es de 15 días hábiles, es decir, todos los días menos aquellos que sean fines de semana y festivos. En el caso de las reclamaciones por impagos, el plazo se extiende bastante más, de forma que tendremos hasta un año para presentar la reclamación.
Si el trabajador decide reclamar un impago a la empresa, pero sigue trabajando para ella, es probable que se encuentre en la delicada situación de qué hacer, preguntándose si debe seguir yendo a trabajar. Pues bien, debemos tener en cuenta que mientras dure la relación laboral, sigue existiendo el deber de acudir al puesto de trabajo, por lo que no se recomienda hacer lo contrario.
En todo caso, al plantear la demanda ante el Juzgado de lo Social, se pueden solicitar medidas cautelares: en ellas se le podrá pedir al Juez que nos exima de acudir al puesto de trabajo, si se da una situación en la cual el incumplimiento del empresario perjudica la dignidad o la integridad física o moral de trabajador, o bien suponga una posible vulneración de los derechos fundamentales, o en definitiva existan causas graves por las que el trabajador no deba seguir prestando sus servicios. En definitiva: no se recomienda dejar de ir a trabajar, a menos que un Juez nos haya eximido de ello. Se debe consultar antes con un abogado y seguir el trámite pertinente.
Después de lo dicho, si se encuentra en una situación en la que la empresa le debe dinero, debe consultar con un abogado laboralista para que estudie el caso y tome las medidas adecuadas. En nuestro Despacho de abogados de Córdoba llevamos años ayudando a los trabajadores con este tipo de situaciones, por lo que si necesita ayuda con esta u otra cuestión laboral, no dude en hacérnoslo saber.
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