Abogado Laboralista Córdoba > Tipos de incapacidad
La incapacidad es una situación altamente comprometedora para el trabajador, pues significa que ya no podrá seguir realizando su trabajo en las mismas condiciones que venía desarrollándolo antes. La legislación establece distintos grados de incapacidad, los cuales conviene conocer para saber cuáles son sus requisitos de concesión y las consecuencias que conlleva. Vamos a señalarnos a continuación:
Incapacidad temporal
Se trata de una situación que, como su propio nombre indica, se prevé que sea temporal y esté acotada a un momento determinado. La incapacidad temporal puede darse bien por accidentes o bien por enfermedades. Por ejemplo: un trabajador puede tener gripe, gastroenteritis, una lesión en la pierna, etc. La característica principal es que se trata de situaciones médicas temporales. En estos casos, será necesario que el trabajador presente el correspondiente parte médico, a fin de justificar la ausencia al trabajo y también para poder cobrar la prestación correspondiente.
- Por enfermedad común o por accidente no laboral, se percibe el 60% de la Base Reguladora, entre los días 4 y 20. A partir del día 21, se cobra el 75% de la Base Reguladora.
- Por enfermedad profesional o accidente de trabajo, se cobra el 75% de la Base Reguladora, a partir del día siguiente a que nos den la baja.
Incapacidad permanente
Son situaciones indefinidas en el tiempo, ya que en principio van a continuar existiendo durante toda la vida del trabajador. A su vez, este tipo de incapacidad puede encuadrarse en varias categorías:
- Incapacidad permanente parcial. Es la situación por la cual un trabajador presenta una disminución en su rendimiento normal de al menos un 33% en su profesión habitual. Por ejemplo: una persona sufre una lesión en la mano, a consecuencia de la cual ve reducido su rendimiento normal a la hora de trabajar. En tales casos se tiene derecho a una indemnización a tanto alzado , la cual consiste en 24 mensualidades de la Base Reguladora usada para el cálculo de la incapacidad temporal.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual. El trabajador se ve impedido de realizar su profesión habitual, pero en cambio sí que podrá desempeñar otra distinta. Por ejemplo: un trabajador, que venía desempeñando sus funciones como mecánico, es declarado en este tipo de incapacidad. No podrá continuar con el mismo trabajo, pero sí buscar otro distinto. La prestación que corresponde es la equivalente al 55% de la Base Reguladora, aunque se incrementará un 20% a partir de los 55 años, si se dan circunstancias por las cuales se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.
- Incapacidad permanente absoluta. En este tipo de incapacidad, el trabajador no puede desarrollar ningún tipo de actividad laboral. Puede darse, por ejemplo, en casos en que una persona tiene que seguir un tratamiento médico de por vida, como hemodiálisis. Le corresponde una prestación equivalente al 100% de la Base Reguladora.
- Gran invalidez. Es el caso más grave de incapacidad, y supone una imposibilidad de realizar no solamente una actividad laboral, sino también las cuestiones básicas de la vida diaria, como la comida y el aseo. Un ejemplo es el caso de las paraplejías o apoplejías. La cuantía de la prestación en estos casos se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.